Tengo entre 65 y 70 años
Si eres mayor de 65 años y menor de 70 puedes renunciar al cargo.
La norma no indica ningún documento. Tu DNI acredita la edad.
Apartado segundo.1.1.ª; artículo 26.2 LOREG
Si te han designado presidente, vocal o suplente de una mesa, tienes siete días para alegar una causa justificada. Aquí tienes, en lenguaje claro, las causas que reconoce la Junta Electoral Central y los documentos que pide cada una.
La instrucción dice que estas causas justifican «por sí solas» que te releven del cargo. Tienes que acreditarlas con el documento que se indica.
Si eres mayor de 65 años y menor de 70 puedes renunciar al cargo.
La norma no indica ningún documento. Tu DNI acredita la edad.
Apartado segundo.1.1.ª; artículo 26.2 LOREG
Basta la declaración de discapacidad, sea cual sea el grado. No hace falta un certificado médico que detalle las limitaciones.
Qué hay que aportar: Declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado.
Apartado segundo.1.2.ª
La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez justifica por sí sola la excusa.
La norma no indica ningún documento. La resolución que reconoce la pensión lo acredita.
Apartado segundo.1.3.ª
La incapacidad temporal para el trabajo justifica por sí sola la excusa.
Qué hay que aportar: Baja médica.
Apartado segundo.1.4.ª
Incluye la gestación a partir de los seis meses y el periodo de descanso para el cuidado del menor, tanto de la madre biológica como del otro progenitor, y los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Qué hay que aportar: Certificado médico o copia del escrito que reconoce la suspensión del contrato de trabajo o copia del escrito que reconoce el periodo de descanso subsidiado.
Apartado segundo.1.5.ª
El internamiento justifica por sí solo la excusa.
Qué hay que aportar: Certificación de los responsables del centro.
Apartado segundo.1.6.ª
Se acepta siempre que, al aceptarla, la mesa pueda seguir formándose con personas de su propia lista electoral.
La norma no indica ningún documento. Señala en el escrito en qué elecciones formaste parte de una mesa.
Apartado segundo.1.7.ª
Se aplica cuando la persona condenada o investigada a la que se impone la prohibición de aproximación está inscrita en el censo de alguna de las mesas de tu mismo colegio electoral.
Qué hay que aportar: Resolución judicial en vigor que impone la prohibición de aproximación.
Apartado segundo.1.8.ª
El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores justifica por sí solo la excusa.
Qué hay que aportar: Certificación de la reducción de jornada por las empresas en que trabajen los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores y fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil.
Apartado tercero.1.1.ª
Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Qué hay que aportar: Copia del escrito que reconoce la reducción de jornada por este motivo o certificación de los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la entidad local.
Apartado tercero.1.2.ª
Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí mismo.
Qué hay que aportar: Copia del escrito que reconoce la reducción de jornada por este motivo o certificación de los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la entidad local.
Apartado tercero.1.3.ª
Estas causas «pueden justificar» la excusa. La Junta Electoral de Zona decide según las circunstancias de cada caso, así que la documentación es lo que cuenta.
Vale aunque no estés de baja, si la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica te impide ejercer las funciones o las hace particularmente difíciles o penosas.
Qué hay que aportar: Certificado médico que detalle las limitaciones que impiden o dificultan el desempeño.
Apartado segundo.2.1.ª
Se valora si los motivos de tu incapacidad para tu profesión afectan también, por analogía, a las funciones de la mesa.
Qué hay que aportar: Certificado médico que detalle las limitaciones que impiden o dificultan el desempeño.
Apartado segundo.2.2.ª
Se valora si los factores de riesgo declarados afectan también, por analogía, a las funciones de la mesa.
Qué hay que aportar: Certificado médico que detalle las limitaciones que impiden o dificultan el desempeño.
Apartado segundo.2.3.ª
Tienen que ser inaplazables, por las consecuencias para tu salud o por el perjuicio para la organización de los servicios sanitarios.
Qué hay que aportar: Informes o certificaciones de los facultativos y del centro donde está prevista la intervención o las pruebas.
Apartado segundo.2.4.ª
Cuando el ideario o el régimen de clausura son contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
Qué hay que aportar: Acreditación de la pertenencia y, si no es conocido por notoriedad, justificación de los motivos de objeción o incompatibilidad.
Apartado segundo.2.5.ª
No basta con el cambio de residencia habitual: además hay que justificar la dificultad de formar parte de la mesa.
La norma no indica ningún documento concreto. Hay que acreditar el cambio de residencia y justificar la dificultad.
Apartado segundo.2.6.ª
Eventos familiares de especial relevancia, inaplazables o cuyo aplazamiento cause perjuicios económicos importantes, si eres el protagonista o pariente suyo hasta el segundo grado de consanguinidad.
Qué hay que aportar: Documento que acredite que el evento está previsto y que acredite su carácter inaplazable o los perjuicios económicos de suspenderlo.
Apartado tercero.2.1.ª
Madre o padre de menores de catorce años, cuando se trata de una familia monoparental o el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Qué hay que aportar: Documentos que acrediten estas circunstancias.
Apartado tercero.2.2.ª
Incluye a los notarios que deban realizar funciones electorales durante la jornada.
Qué hay que aportar: Informe de los responsables del órgano que detalle las dificultades para sustituirte en la jornada electoral.
Apartado cuarto.1.º
Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los médicos, sanitarios, de protección civil o bomberos.
Qué hay que aportar: Informe del responsable del servicio que detalle los motivos que impiden o hacen particularmente difícil sustituirte.
Apartado cuarto.2.º
Directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
La norma no indica ningún documento concreto.
Apartado cuarto.3.º
Cuando no puedes ser sustituido y, si no participas, hay que suspender el acontecimiento con perjuicios económicos relevantes.
Qué hay que aportar: Documentos que acrediten estas circunstancias.
Apartado cuarto.4.º
La lista de la instrucción es un ejemplo y no es cerrada. La Junta Electoral de Zona debe valorar las excusas que se acojan a situaciones análogas.
Qué hay que aportar: Cualquier documento que acredite el impedimento que alegas.
Apartado primero.4
El cargo es obligatorio. Si la Junta no acepta tu excusa, tienes que acudir a la mesa.
Si te la rechazan, la Junta debe explicar el motivo, aunque sea de forma breve. No hay recurso administrativo ante otra junta electoral, pero sí puedes acudir al Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
Si el impedimento surge más tarde, debes comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos setenta y dos horas antes, con los justificantes. Si surge después de ese plazo, avisa de inmediato y siempre antes de la hora en que se constituye la mesa.